Tema 5 Seguridad social obligación de cotizar

 ¿ Qué es la Seguridad Social?


Las cuotas a la Seguridad Social tienen una diferencia fundamental con las retenciones: mientras que las retenciones de IRPF son progresivas, es decir, el porcentaje de retención aumenta en función del total de ingresos que se tengan (a mayor ingresos, mayor retención), las cuotas a la seguridad social son un porcentaje fijo sobre la Base de Cotización, existiendo una Base Mínima y una Base Máxima en función del Grupo de Cotización de cada trabajador.
Una tema que ha llamado la atención en los últimos tiempos es que la cotización a la Seguridada Social tiene una tope máximo. No se cotiza por una base superior a los 3.751,20 euros mensuales, aunque el trabajador gane mucho más.
La cuota a la Seguridad Social de un trabajador por cuenta ajena se divide en dos partes, la que corresponde a la empresa y la que corresponde  al trabajador y cada uno aporta un porcentaje según las contingencias que se cubran.
El modelo general de cotizaciones a la Seguridad Social es el siguiente:

Cotización Seguridad Social
Si sumamos los porcentajes más habituales tenemos que entre empresa y trabajadores se puede pagar a la Seguridad Social un 36,25% de la Base de Cotización que, no solo  es el Salario Bruto, sino que adicionalmente incluye la mayoría de retribuciones en especie  y, en función del Grupo de Cotización, se establecen unas Bases Mínimas y Máximas.
A partir de este modelo general existen excepciones que dependen de la edad del trabajador, del tipo de contrato, si es temporal o interino, si se han realizado horas extraordinarias y su naturaleza, y, también, si la contratación se ha acogido a alguna modalidad especial.


 ¿Cuál es la finalidad de cotizar en la seguridad Social?

Con las Bases de Cotización sobre las cuales se calcula las cotizaciones a la Seguridad Social se calculan las pensiones contributivas de la Seguridad Social, como la pensión de jubilación, de viudedad / orfandad y de incapacidad temporal o permanente, así como las prestaciones de maternidad y paternidad y la prestación de desempleo. En cada una de estas pensiones / prestaciones, se establece una Base Reguladora que dependerá del histórico de nuestras Bases de Cotización y la media ponderada que hayamos tenido en un intervalo de tiempo (que varía en función de cada una de las prestaciones).
Y las cotizaciones a la Seguridad Social, en función de su naturaleza, tienen distintas finalidades:
  • Cotizaciones de Contingencias Comunes: estas cotizaciones se destinan a abonar las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, principalmente, jubilación, incapacidad temporal o permanente, viudedad y orfandad.
  • Cotizaciones de Desempleo: estas se destinan a abonar la prestación contributiva de desempleo.
  • Cotizaciones de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): se destinan a pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes de abonar cuando la empresa se ha declarado insolvente o en concurso de acreedores
  • Cotizaciones de Formación Profesional: estas cotizaciones se destinan a financiar los cursos de formación profesional que imparte la Seguridad Social.

Y los que son becarios,¿ También cotizan en la Seguridad Social?

Un total de 79.031 becarios cotizaban a la Seguridad Social y ha va a ir en aumento los próximos, años desde que en 2013 se estableció la obligación de cotizar por las becas
En España existe obligación de cotizar por las becas vinculadas a estudios universitarios o de formación profesional que reciban contraprestación económica, lo que en la práctica incluye a la totalidad de las becas que otorgan las empresas y las Administraciones Públicas, informa Europa Press.

La cotización cubre todas las contingencias de la Seguridad Social excepto el desempleo. Las becas no suponen una relación laboral en ningún caso, por lo que no se cotiza por desempleo y, por tanto, el becario no genera el derecho a esta prestación.
Las empresas o entidades que financian las becas están obligadas a dar de alta en la Seguridad Social al estudiante beneficiario de la misma, pero en caso de no hacerlo, el propio becario puede solicitarlo directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social.


Esta información la he cogido de esta noticia:


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